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LEY251948194810 script var date = new Date(27/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26867. 12, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se auxilian las Escuelas de Servicio SocialVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse12/11/194827/10/1948268673781

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26867. 12, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 25 DE 1948

(octubre 27)

Por la cual se auxilian las Escuelas de Servicio Social

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTICULO 1º En las capitales de Departamentos y en las ciudades de más de cincuenta mil habitantes donde existan actualmente o se funden en lo futuro Escuelas de Servicio Social, éstas disfrutarán de un auxilio nacional de doce mil pesos ($ 12.000) anuales. 

  

PARAGRAFO. Este auxilio se destinara a becas de alumnas hasta en un cincuenta por ciento, y su aplicación será reglamentada por el Ministerio de Higiene. 

  


ARTICULO 2º El Gobierno queda autorizado para dictar las normas y el pénsum de estudios que deben requerirse para el funcionamiento de Escuelas de Servicio Social que aspiren a los beneficios de la presente Ley. 

  


ARTICULO 3º En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiarán las partidas necesarias para atender al cumplimiento de la presente Ley, y en caso de no hacer, autorizase al Gobierno para hacer los traslados y apropiaciones respectivas dentro del mismo Presupuesto. 

  


ARTÍCULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diecinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, CLEMENTE SALAZAR MOVILLA - El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González. 

  

República de Colombia- Gobierno Nacional- Bogotá, 

  

Octubre veintisiete de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO - El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO