DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 3.
LEY 25 DE 1938
(marzo 22)
por la cual se conmemoran varios hechos históricos y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Autorízase al Gobierno Nacional para comprar las casas donde sesionó el primer Congreso Granadino, donde nació el héroe Antonio Ricaurte y donde falleció "El Precursor" General Antonio Nariño, inmuebles situados en la villa del Rosario de Leiva.
ARTICULO 2° En cada una de dichas casas se levantará una obra apropiada que recaude los hechos históricos a que alude el artículo anterior como de magna significación en la epopeya emancipadora.
ARTICULO 3° El Gobierno Nacional, una vez que haya adquirido los mencionados edificios y construído las obras a que se refiere el artículo anterior, los cederá al Municipio de Leiva para que los conserve como monumentos históricos.
ARTICULO 4° Para la identificación de los inmuebles a que esta ley se refiere, el Gobierno oirá el concepto de la Academia Nacional de Historia.
ARTICULO 5° Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, destínase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) cantidad que será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que no fuere incluida, el Gobierno podrá abrir los créditos respectivos para su inmediata ejecución.
ARTICULO 6° El Gobierno Nacional procederá a dar cumplimiento a lo que se dispone por medio de esta ley, tan pronto sea sancionada.
Dada en Bogotá a veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas
Cesár GARCIA ALVAREZ