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LEY241919191909 script var date = new Date(20/09/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16896. 26, SEPTIEMBRE, 1919. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOpor la cual se da una autorización al Gobierno relativa a la Colonia Penal del Meta y se dictan otras disposiciones sobre Colonias Penales y agrícolasVigencia en EstudiofalsefalsefalseAdministración de justiciafalseLEY ORDINARIAfalse26/09/191926/09/1919168963691

DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16896. 26, SEPTIEMBRE, 1919. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 24 DE 1919

(septiembre 20)

por la cual se da una autorización al Gobierno relativa a la Colonia Penal del Meta y se dictan otras disposiciones sobre Colonias Penales y agrícolas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º Facúltase al Gobierno Nacional para que establezca la Colonia Penal y Agrícola del Meta, en un sitio distinto del actual Municipio de Restrepo, pero siempre dentro de la misma Intendencia del Meta y con el fin que le asigna el artículo 13 de la Ley 60 de 1918. 

  


Artículo 2.º El Gobierno establecerá en la región que juzgue más apropiada de la Comisaria del Putumayo una Colonia Penal y Agrícola. 

  


Artículo 3.º A dicha Colonia serán enviados todos los reos condenados a más de dos años de reclusión o presidio por los Tribunales y Juzgados de los Departamentos del Valle, de Caldas, del Cauca y Nariño, y los individuos de ambos sexos que por resoluciones de los Jefes de Policía Municipales y Departamentales, debidamente aprobadas por los respectivos superiores, fueren declarados vagos o perniciosos. 

  


Artículo 4º Todas las prescripciones de la Ley 60 de 1918, no contrarias al carácter de nacional que debe tener la Colonia Penal y Agrícola del Putumayo, se considerarán incorporadas en esta Ley. 

  


Artículo 5º Facúltase, asimismo, al Gobierno Nacional para que establezca otra Colonia Penal y Agrícola en el punto que juzgue más conveniente en el Municipio de Puerto Wilches, a donde serán destinados los individuos declarados vagos o perniciosos en los Departamentos de Santander y Norte de Santander. 

  


Artículo 6º El Gobierno reglamentara la presente Ley en la forma más conveniente para su cumplimiento inmediato, y los gastos que ocasione se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


Artículo 7º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y nueve de septiembre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El Presidente del Senado, Julio E. BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Víctor M. SALAZAR-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 20 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO