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LEY241915191510 script var date = new Date(19/10/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15624. 21, OCTUBRE, 1915. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena reconocer un crédito a cargo del Tesoro NacionalVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false21/10/191521/10/19151562412411

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15624. 21, OCTUBRE, 1915. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 24 DE 1915

(octubre 19)

por la cual se ordena reconocer un crédito a cargo del Tesoro Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° El Gobierno procederá a reconocer a favor de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, como crédito a cargo del Tesoro Nacional, las sumas que el antiguo Departamento de Santander suministro de los fondos comunes propios del Departamento para gastos nacionales en las contiendas armadas de 1899 a 1903 y 1909. 

  


Artículo 2.° Los valores que por esta causa se paguen serán distribuibles por partes iguales entre las dos nombradas entidades. 

  


Artículo 3.° La Nación y los Departamentos de que trata la presente Ley procederán a celebrar un arreglo para fijar el monto de la deuda de acuerdo con los comprobantes que se exhiban para justificarla. 

  


Artículo 4.° Los comprobantes consistirán en relaciones del Tesorero General del actual Departamento de Santander, visadas por el respectivo Administrador Departamental de Hacienda Nacional, quien solo visara tales relaciones previo examen de los documentos originales que acrediten las respectivas partidas. 

  


Artículo 5.° El pago se ordenara mediante la presentación de cuantas de cobro, por cuotas mensuales de cinco mil pesos ($ 5.000) hasta completar la suma total que se compruebe haber sido suministrada. El pago de dichas mensualidades se hará del producto mensual de la Aduana de Cúcuta. 

  


Artículo 6.° Las disposiciones de la presente Ley comprenden las sumas que uno ú otro de los Departamentos citados erogaron para gastos nacionales con motivo de la revolución del 4 de julio de 1909. 

  


Artículo 7.° Las sumas que demande el cumplimiento de la presente Ley se consideraran incluidas en los Presupuestos de las próximas vigencias. 

  

Dada en Bogotá a diez y ocho de octubre de mil novecientos quince. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Marcelino ARANGO 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

A. DULCEY 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 19 de 1915. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

pedro BLANCO S