Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY241909190909 script var date = new Date(28/09/1909); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13802. 2, OCTUBRE, 1909. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se reconoce carácter oficial a la Academia Nacional de HistoriaVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Normas de salarios|Organización del estadoLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.02/10/190902/10/1909138023371

DIARIO OFICIAL. AÑO XLV. N. 13802. 2, OCTUBRE, 1909. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 24 DE 1909

(septiembre 28)

Por la cual se reconoce carácter oficial a la Academia Nacional de Historia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

considerado: 

  

Que la Academia Nacional de Historia creada por Decreto número 1808, dictado por el Poder Ejecutivo el 12 de Diciembre de 1902, ha prestado y está llamada á prestar servicios de grande importancia para la cultura nacional y la Administración Pública, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. La Academia Nacional de Historia tendrá el carácter de Academia Oficial y será Cuerpo consultivo del Gobierno, sin que por eso se le prive en manera alguna de su autonomía. 

  


Artículo 2°. El Boletín de Historia y Antigüedades y la Biblioteca de Historia se continuarán publicando á costa del Tesoro Nacional. 

  


Artículo 3°. Destínase la suma de dos mil trescientos pesos anuales para gastos de personal y material de la Academia, así: 

Sueldo del Secretario de la Academia y Director del Boletín$960
Sueldo de un Secretario Auxiliar600
Sueldo de un Escribiente480
Para mobiliario, alumbrado y útiles de escritorio260
Suma$2300

En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento de Instrucción Pública. 

  


Artículo 4°. El auxilio para sueldos se les pagará por mensualidades vencidas, respectivamente, á las personas que nombre la Academia para el desempeño de los cargos de Secretario, Secretario Auxiliar y Escribiente. El referente á material se le cubrirá al Tesorero de la Academia, por cuatrimestres anticipados. 

  


Artículo 5°. Quedan derogados los Decretos por los cuales se otorgó alguna subvención anteriormente á la Academia. 

  

Dada en Bogotá, á diez y ocho de Septiembre de mil novecientos nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Antonio Jóse Uribe 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Pedro Nel Ospina 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis María Terán 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 28 de 1909. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

manuel DAVILA FLOREZ