DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13387. 10, SEPTIEMBRE, 1908. PÁG. 1.
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LEY 24 DE 1908
(agosto 28)
por la cual se aprueba una Convención sobre canje de publicaciones oficiales, científicas, literales e industriales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la Convención suscrita el día 27 de Enero de 1902 por los Plenipotenciarios y Delegados en la segunda Conferencia Internacional Americana, reunida en Méjico, sobre canje de publicaciones oficiales, científicas literarias e industriales.
Dada en Bogotá, á veintidós de Agosto de mil novecientos ocho.
El Presidente,
JUAN MANUEL IGUARAN
El Secretario, Gerardo Arrubla.
El Secretario, Fernando E. Baena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 28 de 1908.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO JOSÉ URRUTIA
CONVENCION
sobre canje de publicaciones oficiales, científicas, literarias é industriales.
Sus. Excelencias. el Presidente de la República Argentina, el de Bolivia, el de Colombia, el de Costa Rica, el de Chile, el de la República Dominicana, el del Ecuador, el de El Salvador, el de los Estados Unidos de América, el de Guatemala, el de Haití, el de Honduras, el de los Estados Unidos Mejicanos, el de Nicaragua, el del Paraguay, el del Perú y el del Uruguay.
Deseando que sus países respectivos fueran representados en la Segunda Conferencia Internacional Americana, enviaron á ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones, y tratados que juzgaren útiles á los intereses de la América, á los siguientes señores Delegados:
Por la Argentina-Excelentísimo. señor doctor don Antonio Bermejo, Excelentísimo. señor don Martín García Mérou. Excelentísimo señor don Lorenzo Anadón.
Por Bolivia-Excelentísimo señor doctor don Fernando E. Guáchalla.
Por Colombia-Excelentísimo señor doctor don Carlos Martínez Silva, Excelentísimo señor General Don Rafael Reyes.
Por Costa Rica-Excelentísimo señor don Joaquín Bernardo Calvo.
Por Chile-Excelentísimo señor don Alberto Blest Gana, Excelentísimo señor don Emilio Bello Codecido, Excelentísimo señor D. Joaquín Walker Martínez, Excelentísimo señor don Augusto Matte.
Por la República Dominicana-Excelentísimo señor don Federico Enríquez y Carvajal, Excelentísimo señor don Luis Felipe Carbo, Excelentísimo señor don Quintín Gutiérrez.
Por Ecuador-Excelentísimo señor don Luis Felipe Carbo.
Por el Salvador-Excelentísimo señor don D. Francisco A. Reyes, Excelentísimo Señor don Baltasar Estupinián.
Por los Estados Unidos de América-Excelentísimo señor don Henry G. Davis, Excelentísimo señor William I. Buchanan, Excelentísimo señor Charles M. Pepper, Excelentísimo señor Volney W. Foster. Excelentísimo señor John Barrett.
Por Guatemala-Excelentísimo señor don Antonio Lazo Arriaga, Excelentísimo señor Coronel D. Francisco Orla.
Por Haití-Excelentísimo señor doctor don J. M. Léger.
Por Honduras-Excelentísimo señor doctor don José Leonard, Excelentísimo señor doctor don Fausto Dávila
Por Méjico-Excelentísimo señor Licenciado D. Jenaro Raigosa, Excelentísimo señor Licenciado don Joaquín D. Oasasús, Excelentísimo señor Licenciado don Pablo Macedo, Excelentísimo señor Licenciado don Emilio Pardo (jr.), Excelentísimo señor Licenciado don Alfredo Chavero, Excelentísimo señor Licenciado don José López Portillo y Rojas, Excelentísimo señor Licenciado don Francisco López Portillo y Rojas, Excelentísimo señor Licenciado don Francisco L. de la Barra, Excelentísimo señor Licenciado don Manuel Sánchez Mármol, Excelentísimo señor Licenciado don Rosendo Pineda.
Por Nicaragua-Excelentísimo señor don Luis F. Corea, Excelentísimo señor doctor don Fausto Dávila.
Por el Paraguay-Excelentísimo señor don Cecilio Báez.
Por el Perú-Excelentísimo señor doctor don Isaac Alzamora, Excelentísimo señor doctor don Alberto Elmore, Excelentísimo señor doctor don Manuel Alvarez Calderón.
Por el Uruguay-Excelentísimo señor doctor don Juan Cuestas.
Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrádolos en buena y debida forma, con excepción de los exhibidos por los Representantes de Sus Excelencias el Presidente de los Estados Unidos de América, el de Nicaragua y el del Paraguay, los cuales obran ad referendum, han convenido en celebrar una Convención sobre canje de publicaciones oficiales, científicas, literarias é industriales, en los siguientes términos:
ARTICULO I
Los Gobiernos signatarios se comprometen á enviarse recíprocamente cinco ejemplares de cada una de las siguientes publicaciones oficiales:
1.ª Los documentos parlamentarios administrativos y de estadística que salgan á la luz en cada uno de los países contratantes;
2.ª Las obras de toda especie, publicadas ó subvencionadas por los respectivos Gobiernos signatarios;
3.ª Los mapas geográficos generales ó particulares, los planos topográficos y otras obras de este género.
ARTICULO II
La obligación estipulada en el artículo anterior existirá aun cuando las obras referidas fueren impresas fuéra del territorio del país cuyo Gobierno les concediera subvención ó auxilio.
ARTICULO III
Cada uno de los Gobiernos firmantes hará formar una colección, tan completa como fuere posible, de los libros ya publicados oficialmente en su respectivo territorio, especialmente los relativos á su historia, estadística y geografía, y la remitirá á los demás al hacer la primera remesa.
ARTICULO IV
A medida que cada uno de los Gobiernos que firman esta Convención reciban las publicaciones que le fueren emitidas por los demás, hará aparecer oportunamente en el respectivo Diario Oficial una lista de ellas, á fin de que el público pueda concurrir a consultarlas en la oficina ó biblioteca en que sean puestas á su disposición, designando al mismo tiempo el lugar y la imprenta de donde cada obra procede, para que llegue á conocimiento de los que deseen adquirirlas.
ARTICULO V
En cuanto lo permitan las estipulaciones de la Unión Postal Universal los Gobiernos contratantes declararán libres de porte la correspondencia oficial y las publicaciones de canje entre los países respectivos, de conformidad con los acuerdos particulares que entre ellos se celebren al efecto.
ARTICULO VI
Cada país contratante remitirá las publicaciones á que se refiere esta Convención á la Legación ó Consulado que tenga acreditado ante el Gobierno de los otros, á fin de que lleguen por ese órgano á poder del departamento, oficina ó biblioteca que cada Gobierno designe para recibirlas. A falta de agentes indirectos la remisión se hará de Gobierno a Gobierno.
ARTICULO VII
Para la vigencia de esta Convención no es indispensable que su ratificación sea efectuada simultáneamente por las naciones signatarias. La que la apruebe lo comunicará, ya sea por la vía diplomática ó directamente a las demás, y este procedimiento hará las veces de canje.
ARTICULO VIII
A contar del día en que se efectúe la ratificación en la forma indicada en el artículo anterior, esta Convención quedará vigente por tiempo indefinido, y la nación que debe denunciarla deberá avisar su determinación á las demás, y solo quedará desligada un año después de haber dado dicho aviso.
En fe de lo cual los plenipotenciarios y Delegados firman el presente Tratado y ponen en él el sello de la Segunda Conferencia Internacional Americana.
Hecho en la ciudad de Méjico el día veintisiete de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares escritos en castellano, inglés y francés, respectivamente, los cuales se depositarán en la Secretaria de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, á fin de que de ellos se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática á cada uno de los Estados signatarios.
Por la República Argentina, firmado, Antonio Bermejo.
Por la República Argentina, firmado, Lorenzo Anadón.
Por Bolivia, firmado, Fernando E. Guachalla.
Por Colombia, firmado, Rafael Reyes.
Por Costa Rica, firmado, J. B. Calvo.
Por Chile, firmado, Augusto Matte.
Por Chile, firmado, Joaq. Walker M.
Por Chile, firmado, Emilio Bello C.
Por la República Dominicana, firmado, Fed. Enríquez y Carvajal.
Por Ecuador, firmado, L. F. Carbo.
Por el Salvador, firmado, Francisco A. Reyes.
Por el Salvador, firmado, Baltasar Estupinián.
Por los Estados Unidos de América, firmado, W. I. Buchanan.
Por los Estados Unidos de América, firmado, Charles M. Pepper.
Por los Estados Unidos de América, firmado, Volney W. Foster.
Por Guatemala, firmado, Francisco Orla.
Por Haití, firmado, J. M. Léger.
Por Honduras, firmado, J. Leonard.
Por Honduras, firmado, F. Dávila.
Por Méjico, firmado, G. Raigosa.
Por Méjico, firmado, Joaquín D. Casasus.
Por Méjico, firmado, E. Pardo (jr.).
Por Méjico, firmado, José López Portillo y Rojas.
Por Méjico, firmado, Pablo Macedo.
Por Méjico, firmado, F. L. de la Barra.
Por Méjico, firmado, Alfredo Chavero.
Por Méjico, firmado, M. Sánchez Mármol.
Por Méjico, firmado, Rosendo Pineda.
Por Nicaragua, firmado F. Dávila.
Por Paraguay, firmado, Cecilio Báez.
Por Perú, firmado, Manuel Alvarez Calderón.
Por Perú, firmado, Alberto Elmore.
Por Uruguay, firmado, Juan Cuestas.
Es copia del original que ha sido depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mejicanos.
Méjico, Marzo 15 de 1902.
(L. S.)
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
IGNACIO MARISCAL