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DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8948. 10, OCTUBRE, 1892. PÀG. 1.
LEY 23 DE 1892
(octubre 03)
que autoriza para resolver ciertas reclamaciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1. °Autorízase á la Corte Suprema de Justicia para conocer, en juicio ordinario de una sola instancia, de las reclamaciones que contra el Gobierno de la República presente del señor. Ernesto Cerruti, como individuo extranjero, ó como Gerente de la Sociedad Colombiana "E. Cerruti & Compañía", por los empréstitos, suministros, expropiaciones ó daños provenientes de actos de las autoridades del Cauca en 1885.
Art. 2.° Si presentada la demanda, las partes convinieren en transigirla de un modo equitativo, la Corte Suprema de Justicia podrá declarar terminado el juicio por este medio, y reconocerá á cargo de la Nación los créditos que resulten de la transacción á favor del reclamante.
Art. 3.° Si en ello convinieren las partes, podrán someter el litigio de que trata esta ley al fallo inapelable y obligatorio de la Corte Suprema de Justicia como árbitro de derecho. En tal caso, la Corte determinara el procedimiento del juicio, apreciara las pruebas según su criterio, y fijara equitativamente la cuantía de las indemnizaciones.
Art. 4.° Para los efectos de esta ley reconócense á cargo del Tesoro las sumas que fije la Corte, en cualquiera de los casos anteriores, á favor del individuo Ernesto Cerruti ó de la Sociedad "E. Cerruti & Compañía."
Art. 5.° Los derechos y facultades concedidos por la presente ley caducaran ipso facto en el caso de que de ellos no se hiciere uso dentro de dos años, contados desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, á treinta de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, FRANCISCO GROOT.-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, 3 de Octubre de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho,
MARCO FIDEL SUAREZ.