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LEY231963196309 script var date = new Date(02/09/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N.31181. 16, MAYO, 1963. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se declara de utilidad pública una zona forestal en el Departamento de CaldasVigentefalsefalseAmbiente y Desarrollo SosteniblefalseAmbiental|Desarrollo territorialLEY ORDINARIA14/09/196302/09/1963311819851

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N.31181. 16, MAYO, 1963. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 23 DE 1963

(septiembre 02)

Por la cual se declara de utilidad pública una zona forestal en el Departamento de Caldas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Declárase de utilidad pública la zona forestal aledaña a los ríos Quindío, Navarco, Boquía y sus afluentes, que conforman la hoya hidrográfica del Río Quindío, ubicada en el Departamento de Caldas, zona fijada por funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y comprendida por los siguientes linderos: 

  

A partir del sitio llamado La Línea, situado en la carretera que de Armenia conduce a Ibagué sobre el filo de la cordillera Central; siguiendo por el filo de dicha Cordillera hasta encontrar la intersección de la cuchilla de Corozal o Morro Azul; siguiendo el filo de esta cuchilla hasta el llamado Alto de Morro Azul; de aquí, siguiendo por el camino de herradura que conduce al sitio llamado El Roble, sobre la carretera que une a Pereira con Armenia; de aquí, línea recta, a la desembocadura de la quebrada Cárdenas; de aquí, línea recta, al Alto del Castillo; de aquí una recta al sitio llamado El Recreo, sobre la carretera que de Armenia conduce a Ibagué, siguiendo por dicha carretera hasta el sitio llamado La Línea, punto de partida. 

  


Artículo 2°. La Nación procederá a expropiar los terrenos que forman la zona declarada de utilidad pública, por medio del artículo anterior y los destinará exclusivamente a la repoblación y a la formación de bosques industriales, obras estas que se adelantarán bajo la dirección del Ministerio de Agricultura. 

  


Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, la Nación apropiará en cada uno de los Presupuestos de las próximas vigencias, y hasta la culminación de la obra, de acuerdo con los planes del Gobierno Nacional, la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00); y en caso de no hacerlo, se faculta al gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar, para darle estricto cumplimiento. 

  


Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E. a 1º de agosto de 1963, 

  

El Presidente del Senado, 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

HECTOR J. JIMENEZ TIRADO. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D.E., septiembre 2 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Agricultura, 

  

Virgilio Barco Vargas