LEY231938193803 script var date = new Date(22/03/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se fomentan las ferias de la ciudad de MaganguéVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCulturafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/04/193822/03/19382374322

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 2.

LEY 23 DE 1938

(marzo 22)

por la cual se fomentan las ferias de la ciudad de Magangué

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º La Nación apoya las ferias comerciales y agropecuarias de la ciudad de Magangué, con la suma de diez mil pesos, por una sola vez, que será entregada a la Junta pro-Feria Magangué, bajo el control del Ministerio de Obras Publicas y sometiéndose la administración de tal suma a la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 2º En el presupuesto de la próxima vigencia será incluida la suma de que trata el artículo anterior y en caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos administrativos correspondientes, en el renglón presupuestal del Ministerio de Obras Públicas. 

  


ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara De Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ