DIARIO OFICIAL. AÑO. MCMXXIII. N. 19091. 11, JULIO, 1923. PÁG. 2
LEY 23 DE 1923
(julio 05)
Por la cual se reorganiza la Oficina Nacional de Minas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. La Oficina Nacional de Minas, anexa al Ministerio de Obras Públicas, se reorganizara por el Gobierno, en la forma que determinan los Artículos 39 y 40 de la Ley 120 de 1919.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno para pagar los sueldos de los empleados nombrados con destino a la mencionada Oficina Nacional de Minas, por el Decreto número 646 de 1923 (abril 20), desde la fecha de su posesión hasta que entre en vigencia la presente Ley.
Artículo 3º. Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, serán tomados de la partida votada en el Presupuesto vigente para gastos de la Oficina Nacional de Minas.
Dada en Bogotá a tres de julio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, José M. PASOS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, julio 5 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
Aquilino VILLEGAS.