LEY231910191007 script var date = new Date(14/07/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14049. 28, JULIO, 1910. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIsobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/07/191028/07/191014049771

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14049. 28, JULIO, 1910. PÁG. 1.

LEY 23 DE 1910

(julio 14)

sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de la vigencia en curso: 

  

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA 

  

Capítulo 62. 

  

Circunscripcción Escolar de Bucaramanga. 

Artículo 383. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Bucaramanga, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivo

$1,000 

Capítulo 63.

Circunscripción Escolar de Cartagena. 

  

Artículo 388. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institututoras de Cartagena, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos 

1,000 

Capítulo 65.

Circunscripción Escolar de Ibagué. 

  

Artículo 400. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Ibagué, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos 

1,000 

Capítulo 66.

Circunscripción Escolar de Manizales. 

  

Artículo 404. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Manizales, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos 

1,000 

Suman los créditos $4,000

  

Dada en Bogotá, á doce de Julio de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

JOSÉ A. LLORENTE 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

ANTONIO JOSÉ CADAVID