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LEY221894189410 script var date = new Date(18/10/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N.9619, 3, NOVIEMBRE 1894, PAG.1CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se traspasa una pensiónVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse03/11/189403/11/1894961910611

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N.9619, 3, NOVIEMBRE 1894, PAG.1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 22 DE 1894

(octubre 18)

por la cual se traspasa una pensión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. La suma de ochenta y cuatro pesos ($84) mensuales que ha quedado cancelado como pensión á la viuda e hijos del General Julián Jaramillo, por la muerte de aquella y por la mayor edad de los segundos, se dividirán por iguales partes y por el tiempo que duran solteras, entre la hermana del General, llamada Dominga y la hija del mismo, Beatriz. 

  

Dada en Bogotá, á diez y siete de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente Del Senado, OLEGARIO RIVERA -El Presidente de la Cámara De Representantes, AQUILINO APARICIO. -El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 18 de Octubre de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) M. A. CARO. 

  

El Ministro Del Tesoro, 

  

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ