DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8948. 10, OCTUBRE, 1892. PÀG. 1.
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LEY 22 DE 1892
(octubre 03)
relativa al arreglo de una reclamación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° El Gobierno queda facultado para someter al arbitraje de la persona ó entidad que estime conveniente la reclamación de Dañino y Compañía, contra la República, por los derechos que les pueda conferir la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, referente á los procedimientos del Magistrado unitario del Tribunal del Cauca, en el concurso Dorronzoro & Garrido.
Art. 2.° También puede el Gobierno resolver administrativamente esta reclamación, con tal que su resolución no implique un gravamen contra el Tesoro, mayor que la suma que aparezca de la factura que dio origen al reclamo primitivo, de que conoció el Magistrado unitario del Tribunal del Cauca, en el concurso Dorronzoro & Garrido.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERO S. -El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Octubre 3 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho,
MARCO F. SUAREZ.