DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5009. 2, MAYO, 1881. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 22 DE 1881
(abril 25)
Que ordena el pago de la diferencia de una pensión
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. El Poder Ejecutivo dispondrá que se liquide y pague la diferencia de las dos térceras partes de la pension de inválido que recibió José María Cuervo como Sargento 1.° hasta el 25 de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, en que se extendieron sus letras de inválido como Alférez.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Abril de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pablo Arosemena.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Francisco de P. Matéus.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 25 de Abril de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.