LEY221910191007 script var date = new Date(14/07/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14049. 28, JULIO, 1910. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIpor la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de Gastos para 1910Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/07/191028/07/191014049771

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14049. 28, JULIO, 1910. PÁG. 1.

LEY 22 DE 1910

(julio 14)

por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de Gastos para 1910

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Abrense al Presupuesto Nacional de Gastos del presenté año los siguientes créditos adicionales, para atender al pago del servicio público que en ellos mismos se indica: 

  

DEPARTAMENTO DE HACIENDA 

  

Capítulo 35. 

  

Resguardos de Aduanas. 

Artículo 227. Para pagar el sueldo de cuatro Guardas del Resguardo de Guapi, que prestaron sus servicios durante veinte días de Enero último, por ignorar que habían sido suprimidos sus empleos en el Presupuesto. $ 52.

Capítulo 38. 

  

Salinas - Material. 

Artículo 234. Para gastos de elaboración, explotación y otros en las Salinas de Zipaquirá $ 57,500
Artículo 238. Para gastos dé elaboración y otros en las Salinas de Nemocón y Sesquilé. 19,600 77,100

Capítulo 40. 

  

Administraciones de Hacienda Nacional - Personal. 

Artículo 240. Para pagar el sueldo correspondiente á los Escribientes de las Administraciones de Hacienda Nacional que prestaron sus servicios en los primeros días del presente año, por ignorar que habían quedado suprimidos en el respectivo Presupuesto de Gastos, según relaciones hechas $1,716 42
Artículo 242. Para atender á los gastos que se ocasionen por la Renta de Papel Sellado y Timbre Nacional y por la Administración de los bienes de las antiguas Rentas Reorganizadas, que pasaron á poder de la Nación en virtud de lo dispuesto en la Ley 8.ª de 7 de Abril de 1909 2.000 3,715 52
Suma $80,668 43

Dada en Bogotá, á trece de Julio de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

JOSÉ A. LLORENTE 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 14 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) Ramon Gonzalez Valencia 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

ANTONIO JOSÉ CADAVID