Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY221905190504 script var date = new Date(17/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12337. 29, ABRIL, 1905. PÁG. 3.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIApor el cual se concede una pensión vitalicia de jubilación (á la Srita. Enriqueta González Borda)Vigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse29/04/190529/04/1905123373593

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12337. 29, ABRIL, 1905. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 22 DE 1905

(abril 17)

por el cual se concede una pensión vitalicia de jubilación (á la Srita. Enriqueta González Borda)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Srita. Doña Enriqueta González Borda ha venido prestando sus servicios al Gobierno casi sin interrupción alguna en el Ramo telegráfico desde el año de 1872, con desinterés y consagración muy laudables; 

  

Que por el transcurso de algunos años ha desempeñado el puesto de Directora de la Escuela de Telegrafía de señoritas establecida en esta ciudad desde 1881, y de sus conocimientos en la materia y los esfuerzos que ha hecho por transmitirlos á un gran número de señoritas ha resultado un bien para el país con la formación de mujeres hábiles para el desempeño de las oficinas telegráficas; 

  

Que en dicho Ramo ha prestado sus servicios sin remuneración alguna por espacio de cuatro años y ocho meses, según consta en el expediente debidamente arreglado que ha presentado á la Asamblea Nacional; 

  

Que hoy se encuentra en avanzada edad y sin recursos pecuniarios para subvenir á las necesidades de la vida; y 

  

Que es un deber de los representantes de los pueblos, en guarda del decoro nacional, prestar protección y ayuda á las personas que han consagrado la mayor parte de su vida al ejercicio de las penosas labores de la enseñanza de una ciencia o arte provechosa, 

  

DECRETA

  


Artículo único. Reconócense los importantes servicios que en el Ramo telegráfico ha prestado al país la Srita. Doña Enriqueta González Borda por el espacio de treinta y cuatro años, y se le concede una pensión vitalicia de jubilación de veinticinco pesos oro mensuales, que se imputarán al Departamento de pensiones del respectivo Presupuesto de Gastos nacionales de cada vigencia. 

  

Dada en Bogotá, á catorce de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA 

  

El Secretario, Daniel Rubio París

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 17 de 1905 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

(L. S.) R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA