DIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5736. 9, JUNIO, 1883. PÁG. 1.
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LEY 21 DE 1883
(mayo 06)
Por la cual se dan ciertas autorizaciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidosde Colombia
decreta:
Artículo único. Autorízase á la Municipalidad de Cartagena para que demuela las ruinas del "Rebellín" que, de propiedad de la Nación, existen en dicha ciudad, fuera de la puerta de la "Media-luna" y al lado del antiguo puente levadizo, así como también para que aproveche los materiales que de la expresada fortaleza se extraigan, con el objeto de que pueda llevar á cabo la construcción de un nuevo puente, ó el ensanchamiento de la via pública que allí existe.
Dada en Bogotá, á cinco de Junio de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
R. Lesmez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Carlos Delgado C.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Leónidas Flórez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 6 de Junio de 1883.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Hacienda,
Aníbal Galindo.