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LEY211989198901 script var date = new Date(27/01/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38676. 30, ENERO, 1989. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se crea la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación y se fijan funciones.Vigencia en EstudiofalsefalsefalseMinisterio publico|Organización del estado|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIAfalse30/01/198927/01/19893867622

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38676. 30, ENERO, 1989. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 21 DE 1989

(enero 27)

por la cual se crea la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación y se fijan funciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Para el ejercicio de las funciones Constitucionales legales de la Procuraduría General de la Nación créase la Oficina de Investigaciones Especiales, adscrita al Despacho del Procurador General de la Nación. 

  


Artículo 2º La Oficina que se crea por el artículo primero de esta Ley adelantará las investigaciones que sean necesarias en la actividad de tutela de los Derechos Humanos Vigilancia Judicial y Administrativa tendientes a recolectar los elementos de juicio indispensables para llevar a cabo las acciones que le compete adelantar o promover a la Procuraduría General de la Nación. 

  

Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Investigaciones Especiales podrá requerir la colaboración e información necesarias de las autoridades del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital y municipal y acudir a los laboratorios y medios técnicos de investigación que tengan las entidades de carácter oficial. 

  


Artículo 3º La Oficina de Investigaciones Especiales, tendrá la siguiente planta de personal: 

  

  

1 Profesional Universitario 21
(Jefe de la Oficina)
5 Técnicos en Criminalística 17
5 Técnicos Investigadores 17
7 Profesionales Universitarios 17
10 Visitadores de Policía Judicial 15
22 Agentes Especiales 11
4 Secretarios 9
5 Conductores 6
1 Citador 4

  

Parágrafo. El personal que se designe deberá reunir los requisitos y ejercerá las funciones previstas para cada cargo, en el Decreto 521 de 1971 y demás normas que lo complementan. 

  


Artículo 4º El Procurador General de la Nación, proveerá los cargos que se crean por el artículo anterior Podrá además radicar equipos de trabajo según las necesidades del servicio, en cualquier lugar de la República colocarlos bajo la coordinación de cualquier Abogado de la Procuraduría General de la Nación. 

  


Artículo 5º La Oficina de Investigaciones Especiales podrá practicar cualquier clase de pruebas de las previstas en el régimen disciplinario Estas diligencias tendrán el mismo valor probatorio otorgado por el Código de Procedimiento Penal en el artículo 338 a las practicadas por los funcionarios a que se refiere el literal c) del artículo 332. 

  


Artículo 6º Para el cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno Nacional efectuará los traslados operaciones presupuestales a que hubiere lugar. 

  


Artículo 7º La presente Ley rige a partir de su sanción deroga las normas que le sean contrarias. 

  

Dada en Bogotá, D, E., a los... días del mes de… de mil novecientos ochenta nueve (1989). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis LorduLordu. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 27 de enero de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

César Gaviria Trujillo. 

  

El Ministro de Justicia 

  

Guillermo Plazas Alcid. 

  

El Ministro de Hacienda Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla.