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LEY211948194810 script var date = new Date(08/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26857. 29, OCTUBRE, 1948. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria de Monseñor Pedro Adán Brioschi, la de varios notables bolivarenses y la del doctor Carlos EscallónVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseCulto|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse29/10/194808/10/1948268572411

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26857. 29, OCTUBRE, 1948. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 21 DE 1948

(octubre 08)

Por la cual se honra la memoria de Monseñor Pedro Adán Brioschi, la de varios notables bolivarenses y la del doctor Carlos Escallón

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1.° La República de Colombia honra la memoria de Monseñor Pedro Adán Brioschi, primer Arzobispo de Cartagena. 

  


ARTICULO 2.° Por cuenta de la Nación se erigirá un busto de Monseñor Brioschi en el lugar que indique el Arquidiócesis de Cartagena. 

  


ARTICULO 3.° Hónrase, asimismo, la memoria de los doctores Manuel F. Obregón, Manuel del Cristo Pareja. Aquiles Arrieta, Luis Felipe Angulo y don Jerónimo Martínez Aycardi, hijos eminentes del Departamento de Bolívar, quienes prestaron a aquella sección del país y a la Nación notables servicios, tanto en el Congreso como en las actividades de su vida profesional; y la doctor Carlos Escallón, escritor, periodista y abogado cundinamarqués, quien durante los treinta últimos años de su vida vinculó el noble ejercicio de su inteligencia al progreso y desarrollo del Departamento de Bolívar. 

  

Costeados por el Tesoro Nacional se colocarán en el Consejo Municipal de Cartagena sendos retratos al óleo de los ciudadanos a que se refiere este artículo. 

  


ARTICULO 4° Destínase hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para dar cumplimiento a esta Ley, que regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre ocho de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.