LEY211923192307 script var date = new Date(04/07/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 19090. 10, JULIO, 1923. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria del General y doctor Marceliano VélezVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse10/07/192310/07/192319090673

DIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 19090. 10, JULIO, 1923. PÁG. 3.

LEY 21 DE 1923

(julio 04)

por la cual se honra la memoria del General y doctor Marceliano Vélez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

considerando: 

  

1º Que en el mes de abril del año en curso falleció en la ciudad de Medellín el señor General don Marcelino Vélez; 

  

2º Que en su larga y meritoria vida el General Vélez ejerció con inteligencia, consagración y probidad ejemplares altos cargos públicos, tales como los de Presidente del Estado de Antioquia, Gobernador del Departamento del mismo nombre, Jefe Civil y Militar de los Departamentos de Antioquia y Bolívar, Jefe de operaciones militares sobre el Atlántico, Jefe de Estado Mayor de los Ejércitos de la República, Senador de la misma, miembro de la Cámara de Representantes, Rector de la Universidad de Antioquia, etc., etc., y 

  

3º. Que en el desempeño de estos elevados puestos, lo mismo que en el discurso de su vida privada, el General Vélez exaltó el civismo democrático y las virtudes cristianas, en términos que su actuación hace honor a la República y sirve de enseñanza a las generaciones que le sobreviven, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º La República deplora la muerte del señor General Marceliano Vélez, lo declara hijo benemérito de la patria y recomienda sus virtudes públicas y privadas a la veneración de los colombianos. 

  


Artículo 2º En la plaza de José Félix de Restrepo, de Medellín, se levantará en bronce el busto del General Vélez, con una inscripción que diga: 

  

"El Congreso de 1928 al ilustre colombiano General y doctor Marceliano Vélez." 

  


Artículo 3º Copia de esta Ley, en edición de lujo y con los oficios de estilo, se remitirá a la señora viuda e hijos del General Vélez. 

  


Artículo 4º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se incluirán en el Presupuesto para la próxima vigencia económica. 

  

Dada en Bogotá a veintitrés de junio de mil novecientos veintitrés. 

  

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Gonzalo BENAVIDES GUERRERO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 4 de 1923. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José UlisesOSORIO