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LEY211915191510 script var date = new Date(16/10/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15623. 20, OCTUBRE, 1915. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se fomenta la construcción de un caminoDEROGADOfalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse20/10/191503/03/202120/10/19151562312331

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15623. 20, OCTUBRE, 1915. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 21 DE 1915

(octubre 16)

Por la cual se fomenta la construcción de un camino

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2.° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3.° Derogado 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos quince. 

  

Presidente del Senado, 

  

Pedro Antonio MOLINA

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Tomás SURI SALCEDO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre14 de 1915. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Jorge VELEZ