LEY201965196509 script var date = new Date(08/09/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31753. 16, SEPTIEMBRE, 1965. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se incorporan unas carreteras al Plan Vial Nacional.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/09/196508/09/1965317535291

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31753. 16, SEPTIEMBRE, 1965. PÁG. 1.

LEY 20 DE 1965

(septiembre 08)

por la cual se incorporan unas carreteras al Plan Vial Nacional.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Incorporánse al Plan Vial Nacional de Carreteras del Departamento del Valle del Cauca, de que trata el artículo 10 de la Ley 12 de 1949 y el artículo 2º. de la Ley 50 de 1962, las carreteras que con fondos de la Nación y del Departamento del Valle, se han venido construyendo en dicha sección del país, las cuales se denominan así: 

  

a) Versalles-Quebradagrande-La Unión; 

  

b) Versalles-Vergel-Taparó; 

  

c) Dovio-La María-Lituania; 

  

d) El Cairo-La Miranda; 

  

f) El Cairo-Rioblanco-Rionegro; 

  

g) Toro-Patiobonito-El Cedro. 

  


Artículo 2º. El Departamento del Valle podrá continuar la conservación y reconstrucción de las carreteras de que trata el artículo anterior, así como adelantar su construcción, en cuyo caso las inversiones que haga por tal concepto le serán reintegradas por la Nación, para cuyo efecto presentará los gastos correspondientes al Ministerio de Obras Públicas. 

  


Artículo 3º. El Ministerio de Obras Públicas al hacer la distribución de la partida global para la conservación y construcción de carreteras, destinará las partidas necesarias para darle cumplido efecto a lo dispuesto por los artículos anteriores. 

  


Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 4 de agosto de 1965. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

DIEGO URIBE VARGAS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., 8 de septiembre de 1965. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Tomás Castrillón Muñoz.