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LEY201912191209 script var date = new Date(25/09/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XLVIII. N .14708. 2, OCTUBRE, 1912. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria del General Venancio RuedaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse02/10/191202/10/1912147087062

DIARIO OFICIAL. AÑO. XLVIII. N .14708. 2, OCTUBRE, 1912. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 20 DE 1912

(septiembre 25)

por la cual se honra la memoria del General Venancio Rueda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

1°. Que el 19 de abril de 1910 falleció en esta ciudad el señor General Venancio Rueda. 

  

2°. Que el General fue Prefecto de la Provincia de Oriente, en Boyacá, muchas veces Diputado a la Legislatura de aquel antiguo Estado, Presidente de la Cámara de Representantes y Senador por el mismo, Presidente de una y otra Cámara en varias ocasiones, Ministro Plenipotenciario de Colombia en las Repúblicas del Sur, General del Ejército y Designado para ejercer el Poder Ejecutivo Nacional; y 3o. Que el desempeño de todos estos cargos y en toda su larga y meritoria vida pública dio muestras importantes de propiedad, abnegación y patriotismo, y alto ejemplo de virtudes cívicas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El Congreso de Colombia reconoce los excelentes servicios que le benemérito General Venancio Rueda presto al país, y recomienda su memoria a la estimación de sus conciudadanos. 

  


Artículo 2°. Copia de esta Ley, en edición de lujo, será enviada a la familia del ilustre finado. 

  

Dada en Bogotá a diez y nueve de septiembre de mil novecientos doce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

LUIS A. MESA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

J. M. PASOS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Bernardo Escovar. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

José de la Vega. 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 25 de 1912. 

  

Publíquese y Ejecútese, 

  

CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

PEDRO M.CARREÑO.