DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14041. 14, JULIO, 1910. PÁG. 1.
LEY 20 DE 1910
(julio 13)
por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrese al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1910 un crédito extraordinario por la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 99
Gastos varios.
Articulo 533 A. Para composición y compra de muebles para oficinas nacionales y para reparación de mueblaje del Teatro Cristóbal Colon, dos mil quinientos pesos | $ | 2.500 |
Dada en Bogotá a trece de Julio, de mil novecientos diez.
El Presidente,
JOSÉ A. LLORENTE.
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 13 de 1910.
Publíquese y ejecútese
(L.S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA.
El Ministro de Obras Públicas
CARLOS J. DELGADO