DIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5732. 5, JUNIO, 1883. PÁG. 1.
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LEY 19 DE 1883
(mayo 26)
Por la cual se concede una pensión
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que el Capitán Eliseo Silva P. prestó al Gobierno general importantes servicios durante la guerra civil de 1876 á 1877;
Que dicho señor Silva recibió en el combate que tuvo lugar en la población de Mogotes, el dia 15 de Febrero de 1877, entre fuerzas liberales y conservadoras, más de veinte heridas graves que lo inhabilitaron de por vida para trabajar; y
Que el mencionado señor Silva se halla en estado de absoluta pobreza y no ha recibido hasta hoy pensión ó recompensa por sus servicios,
decreta:
Artículo único. Concédese al Capitán señor Eliseo Silva P. la pensión de cincuenta pesos mensuales, pagaderos en dinero como lo dispone la ley 14 del año próximo pasado.
Dada en Bogotá á veintitres de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Juan de Dios Ulloa.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Leonidas Flórez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 26 de Mayo de 1883.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario del Tesoro,
Alejandro Posada.