DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38676. 30, ENERO, 1989. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 19 DE 1989
(enero 27)
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica, Industrial y Financiera entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia, firmado en Bogotá el 6 de mayo de 1987.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Económica, Industrial y Financiera entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia, firmado en Bogotá el 6 de mayo de 1987, que a la letra dice:
"ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ITALIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia
CONSIDERANDO el fructuoso desarrollo de las relaciones económicas bilaterales;
ANIMADOS por el deseo de desarrollar ulteriormente los vínculos y la cooperación económica entre los dos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El presente Acuerdo tiene como objeto promover el desarrollo y fortalecimiento de la cooperación económica, industrial y financiera entre los dos países.
ARTICULO II
Las Altas Partes procurarán facilitar la realización de proyectos de interés recíproco, entre entidades, organizaciones, y empresas del sector público y privado, en los dos países, quienes podrán acordar formas, modalidades y condiciones de cooperación dentro del marco del presente Acuerdo, cumpliendo las disposiciones legales vigentes en ambos países.
ARTICULO III
La cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo se efectuará mediante la elaboración conjunta de programas, acuerdos de crédito, estudios y proyectos inherentes al desarrollo económico de los dos países; en particular en los sectores agro-alimentario, zootécnico, petrolero, minero, turístico, hotelero y de telecomunicaciones, y en obras de infraestructura.
Las Altas Partes están de acuerdo además sobre la posibilidad de ampliar ulteriormente la cooperación económica, industrial y financiera a otros sectores no mencionados en el presente Acuerdo.
ARTICULO IV
Las Partes se comprometen a garantizar en el ámbito de sus legislaciones internas el establecimiento de entidades, empresas y ciudadanos italianos en Colombia y colombianos en Italia y que en el desarrollo de sus actividades reciban un tratamiento jurídico, económico y social no menos favorable al otorgado en condiciones similares a personas naturales y jurídicas de otros países. Garantizarán igualmente, la regular transferencia de los créditos de cualquier naturaleza inherentes a las actividades de los mismos, incluidos los aportes financieros; observando las disposiciones vigentes en los respectivos países.
ARTICULO V
Las Partes conocedoras de la importancia de los créditos blandos, de los créditos no reembolsables, y de los créditos a las exportaciones, y salvaguardando el desarrollo de las corrientes tradicionales de intercambio, promoverán formas de financiación en las mejores condiciones posibles, en el marco de las reglamentaciones vigentes en ambos países, y en el ámbito de los respectivos compromisos internacionales.
ARTICULO VI
En desarrollo del presente Acuerdo se tendrán en cuenta los compromisos que se deriven de la participación de cada una de las partes en organismos de integración económica, y los que se deriven de las normas que regulan la circulación en las fronteras; como también los que se deriven de la aplicación de acuerdos en materia de doble imposición estipulados con terceros países.
ARTICULO VII
Para asegurar la realización del presente Acuerdo, las Partes convienen en constituir una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambos Gobiernos, con la eventual participación de representantes del sector privado.
La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Bogotá y en Roma, al menos una vez al año, y cada vez que las partes lo consideren oportuno.
ARTICULO VIII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Altas Partes se notifiquen el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales.
Este acuerdo tendrá una duración de seis (6) años, y se entenderá renovado por períodos de un año al menos que sea denunciado por cualquiera de las partes con seis meses de anterioridad al vencimiento del correspondiente período sin que ello impida la ejecución de programas, estudios y proyectos que se estén realizando.
Hecho en Bogotá, a los seis (6) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete en dos textos en Italiano y en Español, ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Julio Londoño Paredes
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de Italia,
Egone Ratzenberger
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Ministerio de Relaciones Exteriores División de Asuntos Jurídicos.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Sección de Tratados de la División de Asuntos Jurídicos.
José Joaquín Gori Cabrera
Jefe Sección Tratados (E).
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., julio 29 de 1987.
Aprobado. Sométase a la consideración y aprobación del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Julio Londoño Paredes.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica Industrial y Financiera entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia, firmado en Bogotá, el 6 de mayo de 1987.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Le7ª de 1944 el Acuerdo de Cooperación Económica Industrial y Financiera entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia, firmado en Bogotá el 6 de mayo de 1987, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Dada en Bogotá D. E., a los
El Presidente del honorable Senado
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia -Gobierno Nacional
Publíquese ejecútese
Bogotá, D E., enero 27 de 1989
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Desarrollo Económico
Carlos Arturo Marulanda Ramírez.