LEY191974197412 script var date = new Date(18/12/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34233. 23, DICIEMBRE, 1974. PAG. 661CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se deroga el artículo 141 del Decreto legislativo número 2053 de 1974, y se dictan otras disposiciones relativas a exoneración y rebaja de sanciones por moraVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseProcedimiento general|Tributario nacionalfalseLEY ORDINARIAfalse23/12/197418/12/1974342336611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34233. 23, DICIEMBRE, 1974. PAG. 661

LEY 19 DE 1974

(diciembre 18)

Por la cual se deroga el artículo 141 del Decreto legislativo número 2053 de 1974, y se dictan otras disposiciones relativas a exoneración y rebaja de sanciones por mora

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero.Los contribuyentes que estuvieren en mora por concepto de impuesto de renta y complementarios correspondientes a años gravables anteriores a 1973, y que se pusieren a paz y salvo antes del 1º. de julio de 1975, tendrán derecho a que se les exoneren las sanciones por mora o intereses causados por dichos años gravables y hasta el 31 de diciembre de 1974. 

  

Parágrafo primero. Los pagos o abonos parciales que hagan los contribuyentes a las sumas debidas se imputarán al capital, y, si el 1º. de julio de 1975, no hubieren cancelado la totalidad, tendrán derecho a que se les rebaje la sanción por mora, causada hasta el 31 de diciembre de 1974, sobre la porción de la deuda que alcanzaron a pagar. 

  

Parágrafo segundo. En ningún caso, la exoneración y la rebaja de que trata éste artículo podrán exceder de quince mil pesos ($ 15.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes al año gravable de 1972; de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes al año gravable de 1971; de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes a los años gravables de 1970 y 1969, y de tres mil pesos ($ 3.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes a cada año gravable anterior a 1969. 

  

  


Artículo segundo.Los contribuyentes que antes del 1º. de julio de 1975, paguen la totalidad de las sumas debidas por concepto de los impuestos de masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, así como sus recargos y sanciones, tendrán derecho a que se les rebaje hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) de la sanción por mora que se haya causado hasta el 31 de diciembre de 1974. Parágrafo. En relación con los impuestos de masa global hereditaria y asignaciones, la exoneración aquí prevista se aplicará a los impuestos causados antes de la vigencia de la presente Ley y que se hayan liquidado o que se liquiden dentro del plazo estipulado para hacer los pagos, es decir antes del 1º. de julio de 1975. 


Artículo tercero.Quedan derogados el artículo 141 del Decreto 2053 de 1974 y todas las demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo cuarto.Esta Ley rige desde su sanción. 

Dada en Bogotá, Distrito Especial, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

LUIS VILLAR BORDA 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Ignacio Laguado Moncada 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Bogotá, Distrito Especial, 18 de diciembre de 1974. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo Botero Montoya.