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LEY191969196912 script var date = new Date(19/12/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32964. 29, DICIEMBRE, 1969. PAG. 682.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se prorroga la vigencia de la Ley 7ª de 1958 y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseDocumentos sin clasificación especialfalseLEY ORDINARIAfalse29/12/196919/12/1969329646822

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32964. 29, DICIEMBRE, 1969. PAG. 682.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 19 DE 1969

(diciembre 19)

Por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 7ª de 1958 y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Prorrógase por diez (10) años más a partir de la vigencia de la presente Ley, la Ley 7a. de 1958. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El Departamento del Chocó podrá disfrutar del auxilio a que serefiere la Ley 7a. de 1958 se someterá a los mismos requisitos establecidos hoy en la misma ley cuya vigencia se prorroga. 

  


Artículo 3º. Es obligatorio para el Gobierno Nacional incluír la partidacorrespondiente que señala la Ley 7a. de 1958 en cada uno de los Presupuestos del año respectivo. Si así no lo hiciere queda con la obligación de incluír los saldos en las vigencias subsiguientes, como un derecho adquirido por parte del Departamento del Chocó, y en este caso al incluírse la partida dejada de pagar o de incluír en el Presupuesto, se denominará deuda pendiente de pago al Departamento del Chocó. 

  


Artículo 4º. Auméntase en cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) el auxilio de que trata la Ley 7a. de 1958 para el Departamento del Chocó, el cual será distribuído en la forma establecida por la Ley 7a. de 1958, durante diez (10) años. 

  


Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 19 de noviembre de 1969. 

  

El Presidente del Senado, 

  

CORNELIO REYES 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JAIME SERRANO RUEDA 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Eusebio Cabrales Pineda. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1969. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Hernando Gómez Otálora. 

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Edgard Gutiérrez Castro.