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LEY191946194611 script var date = new Date(18/11/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLVI. N. 26286.22, NOVIEMBRE,1946. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se modifica la Ley 15 de 1945 sobre organización de las Secretarías de las Cámaras y sus dependenciasVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse22/11/194618/11/1946262866491

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLVI. N. 26286.22, NOVIEMBRE,1946. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 19 DE 1946

(noviembre 18)

Por la cual se modifica la Ley 15 de 1945 sobre organización de las Secretarías de las Cámaras y sus dependencias

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Las Secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes, asi como las dependencias de una y otra, funcionarán con el siguiente personal y asignaciones mensuales permanentes: 

Secretaria
Un Secretario General$600.00
Cuatro Secretarios Auxiliares, cada uno450.00
Una Mecanografa para la Presidencia200.00
Un Almacenista - Proveedor250.00
Un Escribiente para El Secretario100.00
Tres Oficiales Primeros, cada uno115.00
Un Bibliotecario, Jefe de la Sección De Discos y Servicios del Recinto315.00
Tres Mecanografas, cada una200.00
Un Telefonista Primero125.00
Un Telefonista Auxiliar85.00
Un Ayudante para el recinto125.00
Un Relator de Proposiciones130.00
Sección de Leyes
Un Jefe de la Sección, que lo será uno de los Secretarios Auxiliares
Un Subjefe300.00
Una Mecanotaquigrafa200.00
Un Escribiente100.00
Habilitación
Un Habilitado Pagador$500.00
Un Ayudante Contador250.00
Sección de Radicacion y Correspondencia
Un Jefe Radicado$185.00
Un Oficial de Correspondencia155.00
Sección de Anales y Reparto de Correspondencia
Un Jefe, que lo será uno de los Secretarios Auxiliares
Un subJefe$125.00
Un Jefe de Carteros130.00
Un subJefe de Carteros115.00
Diez Carteros y repartidores de anales, cada uno100.00
Sección de Discos
Un Jefe, que lo será el Bibliotecario y Jefe de los Servicios del Recinto
Dos Mecanógrafas, cada una$155.00
Mecanógrafa de copias115.00
Comisiones Constitucionales Permanentes
Comision Primera:
Un Secretario$375.00
Una Mecanotaquigrafa200.00
Un Portero-Cartero100.00
Comision Segunda:
Un Secretario$375.00
Una Mecanotaquigrafa200.00
Un Portero-Cartero100.00
Comision Tercera:
Un Secretario$375 00
Una Mecanotaquigrafa200.00
Un Oficial Excribiente150.00
Un Portero-Cartero100.00
Comision Cuarta:
Un Secretario$375 00
Una Mecanotaquigrafa$200.00
Un Oficial Escribiente150.00
Un Portero-cartero100.00
Comision Quinta:
Un Secretario$375 00
Una Mecanotaquigrafa200.00
Un Portero-Cartero100.00
Aseo
Dos Encargadas del Aseo, cada una$80.00
Dos Auxiliares del Aseo, cada una50.00
Cámara de representantes
Secretaria general - negocios generales.
un secretario general$600.00
Tres secretarios auxiliares, cada uno450.00
Un subsecretario relator de actas350.00
Un oficial mayor radicador300.00
Un almacenista proveedor250.00
Un bibliotecario200.00
Dos mecanógrafas, cada una200.00
Dos carteros, cada uno120.00
Un oficial primero, encargado de los microfonos y jefe de carteros195 00
Tres mujeres para el aseo de todas las dependencias de la cámara, cada una80.00
Una relatora para comunicaciones200.00
Un relator de proposiciones250.00
Sección de leyes
Un jefe de sección$350.00
Un oficial primero mecanógrafa200.00
Un oficial segundo ayudante130.00
Sección de habilitacion y pagaduria
Un habilitado pagador$550.00
Un contador ayudante del pagador350.00
Un auxiliar del contador250.00
Un encargado del kardex150.00
Un portero-escribiente130.00
Sección de anales y publicaciones
Un jefe, que lo será uno de los secretarios auxiliares
Dos ayudantes, cada uno$150.00
Tres carteros repartidores, permanentes, cada uno120.00
Siete carteros repartidores, unicamente durante el periodo de sesiones, cada uno100.00
Un oficial primero , encargado del control (permanente)130.00
Sección de copias y correspondencia
Un jefe, que lo será uno de los secretarios auxiliares
Cinco mecanógrafas, unicamente durante el periodo de sesiones ordi- narias y extraordinarias de la cámara, cada una$150.00
Comisiones constitucionales permanentes
Comision primera:
Un secretario$375 00
Un taquigrafo200.00
Una mecanógrafa200.00
Comision segunda:
Un secretario$375.00
Un taquigrafo200.00
Una mecanógrafa200.00
Comision tercera:
Un secretario$375.00
Un taquigrafo200.00
Una mecanógrafa200.00
Comision cuarta:
Un secretario$450.00
Un oficial mayor375.00
Un taquigrafo200.00
Dos mecanógrafas, cada una200.00
Comision quinta:
Un secretario$375.00
Un taquigrafo200.00
Una mecanógrafa200.00

ARTICULO 2° Los Porteros Permanentes del Congreso, de que trata la Ley 114 de 1936, devengarán cada uno una asignación mensual de ciento quince pesos ($ 115.00). 

  


ARTICULO 3° Los aumentos de sueldos decretados por medio de esta Ley a los empleados permanentes rigen desde el dia 1° de septiembre del presente año. 

  

PARAGRAFO El personal nuevo que por esta Ley se crea para el Senado de la República, a saber: Una Mecanógrafa para la Presidencia, otra para la Sección de Leyes y dos Oficiales Escribientes para las Comisiones Tercera y Cuarta, devengarán sueldo únicamente durante las sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso 

  


ARTICULO 4° Los Habilitados de las Cámaras serán elegidos directamente por éstas, para un período de un año: El nuevo período comenzará el 20 de julio de 1947. 

  


ARTICULO 5° Durante el tiempo de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso seguirán existiendo los Escribientes asignados para los Parlamentos, de acuerdo con el articulo 2° de la Ley 15 de 1945. 

  


ARTICULO 6° Los empleados que estén prestando sus servicios con carácter permanente en las Secretarías de ambas Cámaras, no podrán ser cambiados en el receso del Congreso por la Comision de la Mesa, sino en caso comprobado de mala conducta. 

  


ARTICULO 7° El pago y reajuste de las asignaciones señaladas en este Ley, se seguirá haciendo con imputación a las apropiaciones señaladas en los artículos 2° y 3° del Prepuesto Nacional vigente, y el Gobierno, en caso de insuficiencia de las partidas, podrá hacer dentro del Presupuesto, respetando las normas sobre esta materia, los traslados necesarios y las operaciones de contabilidad a que haya lugar para atender el pago en referencia 

  


ARTICULO 8° Para poder ser nombrado Mecanógrafo o taquígrafo en cualquiera de las dependencias del Congreso es necesario acreditar conocimiento y competencia en esas materias. 

  

todo nombramiento de esta indole hecho en contravención a este artículo será nulo 

  


ARTICULO 9° De los siete (7) Carteros Repartidores que para los períodos de sesiones de la Cámara esta Ley crea, cinco (5) deberán destinarse al servicio preferencial de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la misma Cámara 

  


ARTICULO 10 Esta Ley regira desde su sancion 

  

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis. 

  

El Presidente del Senado, J. SANTOS CABRERA - El Presidente de la Cámara de Representantes, MIGUEL DURAN DURAN- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 18 de noviembre de 1946. 

  

Publiquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Manuel BARRERA PEREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.