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LEY191908190808 script var date = new Date(24/08/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDÍARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13378. 31, AGOSTO, 1908. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIApor la cual se decretan varias exenciones de responsabilidadVigencia en EstudiofalsefalsefalseCivil|Gasto publico|PenalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse31/08/190824/08/1908133788771

DÍARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13378. 31, AGOSTO, 1908. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 19 DE 1908

(agosto 24)

por la cual se decretan varias exenciones de responsabilidad

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. 

  

DECRETA : 

  


Artículo 1.° Exímese de toda responsabilidad civíl y criminal al ex-Gobernador del nuevo Departamento de Cundinamarca, en el primer período gubernamental que principió el 15 de Junio de 1905, por razón á la inversión que dio á los dos mil setecientos trece pesos sesenta y tres milésimos oro ($ 2,713-063) que en su calidad de tal Gobernador tuvo en su poder y empleó en gastos de la Administración Pública, sin llenar los requisitos legales. 

  

En consecuencia cesará todo procedimiento civíl ó criminal que se haya seguido en este caso especial. 

  


Artículo 2.° Condónase al señor. Manuel A. Bustamanté la suma de doce mil setecientos cincuenta y nueve pesos noventa y cinco centavos papel moneda ($ 12,759-95) que elevó al alcance líquido la Corte de Cuentas, como Adminístrador de Hacienda que fue del Departamento de Tolíma. 

  


Artículo 3.° Legalizase al señor Severo Olarte V., Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Galán, la cantidad de ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos setenta y cuatro centavos oro ($ 8,544-74) por gastos que hizo en el servicio departamental de Galán, con fondos nacionales, sin la correspondiente autorización, según el auto de 6 de Agosto de 1908, de la Corte de Cuentas. 

  


Artículo 4.° Esta Ley regirá desde que sea sancionada. 

  

Dada en Bogotá, á veinte de Agosto de mil novecientos ocho. 

  

El Presidente 

  

ALFREDO VASQUEZ COBO 

  

EL Secretario; 

  

Gerardo Arrubla. 

  

El Secretario, 

  

Fernando E. Baena. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 24 de 1908. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

M. VARGAS