DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8939. 01, OCTUBRE, 1892. PÀG. 2.
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LEY 18 DE 1892
(septiembre 10)
sobre reforma de la 6a de 1890, que creó la provincia del Noroeste en el Departamento de Antioquia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1° Segréganse de la Provincia del Norte, en el Departamento de Antioquia, los Municipios de San Andrés, Anorí y Zea.
Art. 2.° Los Municipios segregados por el artículo anterior se incorporaran en la Provincia del Noroeste, del mismo Departamento, de que harán parte en lo sucesivo.
Art. 3.° La presente ley empezara a regir desde el 1.° de Enero de 1893.
Dada en Bogotá, á siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel a. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 10 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
A. B. CUERVO.