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LEY181892189209 script var date = new Date(10/09/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8939. 01, OCTUBRE, 1892. PÀG. 2.CONGRESO DE COLOMBIAsobre reforma de la 6a de 1890, que creó la provincia del Noroeste en el Departamento de AntioquiaVigencia en EstudiofalsefalsefalseEntes territorialesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/10/189201/10/1892893912742

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8939. 01, OCTUBRE, 1892. PÀG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 18 DE 1892

(septiembre 10)

sobre reforma de la 6a de 1890, que creó la provincia del Noroeste en el Departamento de Antioquia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1° Segréganse de la Provincia del Norte, en el Departamento de Antioquia, los Municipios de San Andrés, Anorí y Zea. 

  


Art. 2.° Los Municipios segregados por el artículo anterior se incorporaran en la Provincia del Noroeste, del mismo Departamento, de que harán parte en lo sucesivo. 

  


Art. 3.° La presente ley empezara a regir desde el 1.° de Enero de 1893. 

  

Dada en Bogotá, á siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos. 

  

El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel a. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 10 de 1892. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A. CARO

  

El Ministro de Gobierno, 

  

A. B. CUERVO.