DIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3915. 16, ABRIL, 1877. PÁG. 1.
LEY 18 DE 1877
(abril 07)
Que hace varias cesiones de bienes nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Concreto de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Cédanse al Estado soberano de Panamá los derechos que la Nación pueda tener sobre las ruinas i el terreno conocidos con el nombre de " Panamá la antigua," en el Estado mencionado.
Parágrafo. El producto de la anterior cesión se destina a favor de la instrucción popular.
Artículo 2.° Cédense igualmente al Estado soberano del Magdalena las dos casas existentes en el distrito de Tenerife, conocidas con los nombres de " Animas" i " San Sebastian," para que las destine esclusivamente a locales de escuelas primarias, en dicho distrito.
Artículo 3.° Cédese tambien al distrito de Mahates, en el Estado soberano de Bolívar, la propiedad de los terrenos denominados "Santa Cruz," pertenecientes a la Nación, ubicados en jurisdiccion del mismo distrito. Esta concesion se hace bajo la condicion de que dichos terrenos sean aplicados al ensanche del área de poblacion i de los ejidos del mencionado distrito.
Dada en Bogotá, a cuatro de abril de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M. Murillo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Temístocles Parédes.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes.
Adolfo Cuéllar.
Poder Ejecutivo de la Union - Bogotá, 7 de abril de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolas Esquerra.