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LEY181966196607 script var date = new Date(12/07/1966); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIII. N. 31986. 22, JULIO, 1966. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se nacionaliza un Colegio de segunda enseñanza en Florencia, Caquetá.Vigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse22/07/196612/07/1966319861771

DIARIO OFICIAL. AÑO CIII. N. 31986. 22, JULIO, 1966. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 18 DE 1966

(julio 12)

por la cual se nacionaliza un Colegio de segunda enseñanza en Florencia, Caquetá.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. A partir de la vigencia de esta Ley, nacionalízase el Colegio de La Salle, de segunda enseñanza, que funciona en la ciudad de Florencia, Intendencia del Caquetá. 

  


Artículo 2º. El Gobierno procederá a establecer plenamente la propiedad nacional de las instalaciones donde el Colegio de La Salle, de Florencia, funciona en la actualidad, y celebrará para ello con la Curia Obispal del Caquetá los acuerdos a que haya lugar. 

  


Artículo 3º. La Nación asumirá el sostenimiento del Colegio y el ensanche de sus dotaciones, de manera que asegure un servicio suficiente de enseñanza secundaria en la Intendencia del Caquetá, a precios accesibles para los hijos de familias pobres, urbanas y campesinas . 

  


Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a primero de junio de mil novecientos sesenta y seis. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara, 

  

CARLOS ALBORNOZ R 

  

El Secretario del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario de la honorable Cámara, 

  

Luis Esparragoza Gálvez 

  

República de Colombia . Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., 12 de julio de 1966. 

  

Publíquese, y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Joaquín Vallejo Arbeláez. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Daniel Arango Jaramillo.