LEY181927192709 script var date = new Date(22/09/1927); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIII. N. 20604. 26, SEPTIEMBRE, 1927. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena la construcción de dos secciones de carretera y la prolongación de otraDEROGADOfalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false26/09/192703/03/202126/09/1927206045051

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIII. N. 20604. 26, SEPTIEMBRE, 1927. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 18 DE 1927

(septiembre 22)

por la cual se ordena la construcción de dos secciones de carretera y la prolongación de otra

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá a diez y nueve de septiembre de mil novecientos veintisiete. 

  

El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, Ismael Enrique ARCINIEGAS-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder ejecutivo-Bogotá, septiembre 22 de 1927. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO