LEY181923192307 script var date = new Date(02/07/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LIX. N. 19083. 7, JULIO, 1923. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se da una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|MineríafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false07/07/192307/07/192319083411

DIARIO OFICIAL. AÑO. LIX. N. 19083. 7, JULIO, 1923. PÁG. 1.

LEY 18 DE 1923

(julio 02)

por la cual se da una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1º Autorizase al Gobierno para celebrar sin las formalidades de la licitación pública y sin los demás requisitos que exigen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reforman, los contratos sobre elaboración y manipulación de la sal marina, su transporte, la adquisición de sacos para su empaque y los demás objetos que requiera la administración de las salinas marítimas. 

  


Artículo 2º Los contratos indicados en el Artículo anterior solo necesitaran, para ser eficaces de la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la Republica, previo el dictamen favorable del Consejo de Ministros. 

  

Dada en Bogotá a veintisiete de junio de mil novecientos veintitrés. 

  

El Presidente del Senado, José M. PASOS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 2 de 1923. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Hacienda, Aristóbulo Archila.