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LEY181910191007 script var date = new Date(12/07/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14041. 14, JULIO, 1910. PÁG. 01.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIpor la cual se declaran algunos días de fiesta nacionalVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false14/07/191012/07/191014041451

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14041. 14, JULIO, 1910. PÁG. 01.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 18 DE 1910

(julio 12)

por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Con motivo de la conmemoración del Centenario de la Independencia de la Patria, decláranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21, 22 y 23 del corriente mes de Julio. 

  


Artículo 2.° La presente Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno la hará conocer oportunamente de las autoridades respectivas. 

  

Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

L.SEGOVIA 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 12 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ