LEY181910191007 script var date = new Date(12/07/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14041. 14, JULIO, 1910. PÁG. 01.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIpor la cual se declaran algunos días de fiesta nacionalVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false14/07/191012/07/191014041451

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14041. 14, JULIO, 1910. PÁG. 01.

LEY 18 DE 1910

(julio 12)

por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Con motivo de la conmemoración del Centenario de la Independencia de la Patria, decláranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21, 22 y 23 del corriente mes de Julio. 

  


Artículo 2.° La presente Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno la hará conocer oportunamente de las autoridades respectivas. 

  

Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

L.SEGOVIA 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 12 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ