DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14041. 14, JULIO, 1910. PÁG. 01.
LEY 18 DE 1910
(julio 12)
por la cual se declaran algunos días de fiesta nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Con motivo de la conmemoración del Centenario de la Independencia de la Patria, decláranse de fiesta nacional los días 18, 19, 21, 22 y 23 del corriente mes de Julio.
Artículo 2.° La presente Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno la hará conocer oportunamente de las autoridades respectivas.
Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
L.SEGOVIA
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 12 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ