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LEY171887188702 script var date = new Date(09/02/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 6951. 11, FEBRERO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOadicional a la 86 de 1886Vigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false11/02/188711/02/188769511651

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 6951. 11, FEBRERO, 1887. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 17 DE 1887

(febrero 09)

adicional a la 86 de 1886

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Para atender al pago de los empleados remunerados por la Nación en el Distrito Judicial de Tundama, habrá en Santa Rosa de Viterbo una Administración principal de Hacienda y quedará eliminada la subalterna que allí se halla establecida. 

  


Art. 2.° La Administración principal de Santa Rosa de Viterbo tendrá los empleados siguientes, con las asignaciones que se expresan: 

  

Un Administrador, con el sueldo anual de ochocientos cuarenta pesos ($ 840). 

  

Un Contador-Tenedor de libros, con el de seiscientos pesos ($ 600). 

  


Art. 3.° La Administración que esta ley establece tendrá la suma anual de setenta pesos ($ 70) para gastos de escritorio. 

  


Art. 4.° Esta ley regirá desde su publicación. 

  

Dada en Bogotá, á siete de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

EL Presidente, Juan de D. Ulloa- El Vicepresidente, José María Rubio Frade-EL Secretario, Manuel Brigard- El Secretario,Roberto de Narváez. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 9 de Febrero de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) ELISEO PAYAN. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Felipe F. Paúl.