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LEY171878187804 script var date = new Date(06/04/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 04153. 09, ABRIL, 1878. PÁG. 01.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue adiciona el artículo 1o de la lei 43 de 18 de mayo de 1877Vigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercial|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse09/04/187809/04/1878415356471

DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 04153. 09, ABRIL, 1878. PÁG. 01.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 17 DE 1878

(abril 06)

Que adiciona el artículo 1o de la lei 43 de 18 de mayo de 1877

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Será permitida también la entrada por Bocas de Ceniza a los buques de vela o vapor que hagan el comercio de cabotaje i costanero en los puertos colombianos. 

  

Queda en estos términos adicionado i reformado el artículo 1.° de la lei 43 de 18 de mayo de 1877, "que permite la entrada por Bocas de Ceniza, en el rio Magdalena, a los buques de vapor i de vela." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, a dos de abril de mil ochocientos setenta i ocho. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Clímaco Iriarte. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Francisco de P. Matéus. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Leonídas Flóres 

  

Bogotá, 6 de abril de 1878. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Rafael. Núñez.