Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY171874187405 script var date = new Date(02/05/1874); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÃ?O. X. N. 3155. 7, MAYO, 1847. PÃG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue manda levantar un nuevo censo en el Estado soberano del Magdalena.Vigencia en EstudiofalsefalseEstadísticafalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false07/05/187407/05/1874315516651

DIARIO OFICIAL. AÃ?O. X. N. 3155. 7, MAYO, 1847. PÃG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 17 DE 1874

(mayo 02)

Que manda levantar un nuevo censo en el Estado soberano del Magdalena.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1. º E1 Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente a efecto de que, a la mayor brevedad posible, se levante un nuevo censo en el Estado soberano del Magdalena. 

  


Art. 2. ° El gasto que ocasione lo dispuesto en el artículo anterior será de cargo del Tesoro nacional, i al efecto se votará la correspondiente partida en el Presupuesto. 

  

Dada en Bogotá, a veintinueve de abril de mil ochocientos setenta i cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Ramon Gómez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, Emiliano Restrepo E. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes,J. David Guarin. 

  

Bogotá, 2 de mayo de 1874. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) S. PÉREZ. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despachado de lo Interior i Relaciones Esteriores, 

  

Nicolas Esguerra.