DIARIO OFICIAL. AÃ?O. X. N. 3155. 7, MAYO, 1847. PÃG. 1.
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LEY 17 DE 1874
(mayo 02)
Que manda levantar un nuevo censo en el Estado soberano del Magdalena.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1. º E1 Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente a efecto de que, a la mayor brevedad posible, se levante un nuevo censo en el Estado soberano del Magdalena.
Art. 2. ° El gasto que ocasione lo dispuesto en el artículo anterior será de cargo del Tesoro nacional, i al efecto se votará la correspondiente partida en el Presupuesto.
Dada en Bogotá, a veintinueve de abril de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Ramon Gómez.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Emiliano Restrepo E.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,J. David Guarin.
Bogotá, 2 de mayo de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) S. PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despachado de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Nicolas Esguerra.