LEY171983198308 script var date = new Date(19/08/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36324. 29, AGOSTO, 1983. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Norte de Santander.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse29/08/198319/08/1983363246331

DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36324. 29, AGOSTO, 1983. PÁG. 1.

LEY 17 DE 1983

(agosto 19)

por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Norte de Santander.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Norte de Santander: 

  

a) La carretera que llega a la Inspección de Policía de la Victoria, partiendo del punto denominado "El Higuerón" en la carretera que de Sardinata conduce a Las Mercedes. Trayecto aproximado 10 kilómetros; 

  

b) La carretera que llega a San Martín de Loba, partiendo del punto denominado San Gil, en la vía que de Sardinata conduce a Las Mercedes. Trayecto aproximado 25 kilómetros; 

  

c) La carretera que partiendo de la Inspección de Policía de Las Mercedes, en el Municipio de Sardinata, pasa por las Inspecciones de Policía de Luis Vero y Pachelli, para salir a Orú, Municipio de San Calixto. 

  


Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 16 que contiene como sede a la ciudad de Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander. 

  


Artículo tercero. La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que los Distritos de Carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar. 

  


Artículo cuarto. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

CARLOS HOLGUIN SARDI 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 19 de agosto de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Hernán Beltz Peralta.