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LEY171928192807 script var date = new Date(06/07/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20839. 10, JULIO, 1928. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAque ordena la erección de un monumento a Julio ArboledaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false10/07/192810/07/192820839902

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20839. 10, JULIO, 1928. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 17 DE 1928

(julio 06)

que ordena la erección de un monumento a Julio Arboleda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo 1º En el cementerio de Bogotá, en el sitio que acuerden el Gobierno y el Concejo de la capital, se erigirá un monumento a Julio Arboleda con un busto o estatua de este ilustre colombiano. En el pedestal se grabará esta inscripción: 

  

A JULIO ARBOLEDA 

  

La Patria agradecida. 

  


Artículo 2º El gasto que demande la ejecución de esta obra se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  

Dada en Bogotá a dos de Julio de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 6 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Sotero PEÑUELA