LEY171927192709 script var date = new Date(15/09/1927); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIII. N. 20597. 17, SEPTIEMBRE, 1927. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre fomento de la Intendencia de San Andrés y ProvidenciaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse17/09/192715/09/1927205974662

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIII. N. 20597. 17, SEPTIEMBRE, 1927. PÁG. 2.

LEY 17 DE 1927

(septiembre 15)

Sobre fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El Gobierno comprara dos barcos motoveleros en las mejores condiciones posibles, para destinarlos a la comunicación del litoral atlántico con el Archipiélago de San Andrés y Providencia. Tales barcos harán el servicio de correos entre el puerto de Cartagena y el de San Andrés, y podrán destinarse al comercio de cabotaje entre los mismos puertos. 

  


Artículo 2°. El Gobierno procederá a construir dos muelles para el atraque de embarcaciones: uno en la capital de la Intendencia y otro en el caserío de San Luis en la misma isla de San Andrés. 

  


Artículo 3°. El Gobierno procederá a construir un edificio para colegio de varones, otro para colegio de señoritas y una casa para residencia del Intendente en la población de San Andrés. Esos colegios serán costeados con fondos nacionales. 

  


Artículo 4°. El Gobierno erigirá un faro para servicio de los navegantes en el punto determinado actualmente East Santh East Cay, que en adelante se llamara Cayo Bolívar, y colocara una boya luminosa que señale el canal de entrada de la Bahía de San Andrés. 

  


Artículo 5°. El Ministerio de Industrias enviara a las islas un experto en agricultura para que examine el terreno destinado a los cocotales, estudie las enfermedades de las plantaciones e indique los abonos que deben usarse para mejorar el fruto y los remedios que deben emplearse para salvar esa fuente de riqueza. 

  


Artículo 6°. El Gobierno gestionara el establecimiento de la Intendencia de una agencia del Banco Agrícola Hipotecario. 

  


Artículo 7°. El Gobierno incluirá el puerto de San Andrés y Providencia entre los que deben ser saneados de acuerdo con las convenciones sanitarias que ha celebrado la Republica, imperecedera en el menor término posible, la desecación de los pantanos que allí existen. 

  


Artículo 8°. El Gobierno obsequiara a la Intendencia con una estatura del Libertador Simón Bolívar, la cual será colocada en el sitio que designe el Consejo Municipal de San Andrés. 

  


Artículo 9°. Para la realización de las obras indicadas en los artículos anteriores, apropiase la partida de doscientos mil pesos ($ 200.000) que debe considerarse incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que deje de incluirse como el Gobierno abrirá el crédito respectivo sin más formalidades y dará cumplimiento a la presente ley. 

  


Artículo 10. Ninguno de los sitios pertenecientes a la Nación, a los Departamentos, Intendencia y Municipios, podrá designarse en idioma extranjero. 

  


Artículo 11. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos veinte y siete. 

  

El Presidente del Senado, J. A. Gómez Recuero-El Presidente de la Cámara de Representantes, José María Arango G.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1927. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Esteban Jaramillo-El Ministro de Industrias, José Antonio Montalvo-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús García.