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LEY171924192410 script var date = new Date(18/10/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LX. N. 19733. 22, OCTUBRE, 1924. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la actual vigenciaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse22/10/192422/10/1924197331451

DIARIO OFICIAL. AÑO. LX. N. 19733. 22, OCTUBRE, 1924. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 17 DE 1924

(octubre 18)

por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la actual vigencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta

  


Artículo 1º Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales: 

  

MINISTERIO DE INDUSTRIAS 

  

CAPITULO 43 

  

Artículo 414. 

Parágrafo 9º Para pagar el mayor sueldo del Jefe del Departamento de Información y Propaganda, de enero a diciembre, a sesenta pesos mensuales 

720 

Sueldo del Secretario, a cien pesos mensuales, de octubre a diciembre 

300 

Mayor sueldo de un Escribiente, a veinte pesos mensuales, de octubre a diciembre 

60 

Suma este capítulo, un mil ochenta pesos 

1,08 

CAPITULO 45 

Artículo 418 bis. Para la publicación del Boletín Informativo, a $100 mensuales, de octubre a diciembre 

300 

Artículo 420. Para gastos de la Revista de Industrias 

1,2 

Pasan 

1,5 

Vienen 

1,5 

Artículo 422. Para reivindicación de baldíos, inspección de bosques nacionales y de las aguas de uso publico 

Artículo 425. A. Para pagar el Departamento de Santander el saldo que se le adeuda por la participación que le corresponde en los impuestos de explotación de hidrocarburos pagados a la Nación hasta el 30 de junio de 1924, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 

18,408 28 

Artículo 425. B. Para pagar al Municipio de Barrancabermeja, la participación que le corresponde en los impuestos de explotación de hidrocarburos pagados a la Nación hasta el 30 de junio de 1924, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 

4,818 04 

Artículo 426. A. Para pagar al Municipio de Tumaco la participación que le corresponde en las explotaciones forestales de su jurisdicción en los impuestos cobrados por la Nación, de los meses de marzo a julio de 1924, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 119 de 1919 

1,402 88 

Suma este capitulo 

28,129 20 

Suma el capítulo numero 43 

1,08 

Suma el capítulo numero 45 

28,129 20 

Suma total de los créditos 

29,209 20 

Veintinueve mil doscientos nueve pesos con veinte centavos. 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

CAPITULO 28 

Salinas Terrestres - Personal y material. 

Material. 

Artículo 274. Para gastos de elaboración y otros, en las siguientes Salinas, así: 

Zipaquirá. 

Parágrafo 1º Para gastos de explotación y otros inclusive las carboneras 

16 

Cumaral y Upín. 

Parágrafo 4º Para gastos de explotación y otros 

Sesquilé. 

Parágrafo 9º Para gastos de explotación y reforma de esta Salina 

Suma 

21 

  

  

  

  

  

  


Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique MILLÁN O. - El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 18 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.