DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14041. 14, JULIO, 1910. PÁG. 1.
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LEY 17 DE 1910
(julio 12)
sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, con la imputación que pasa á expresarse:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 44.
Gastos varios.
Artículo 253. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez:
Parágrafo 1.° Para pagar los gastos ocasionados hasta la fecha, y los que se causen hasta el 31 de Diciembre del presente año, en la explotación de dichas minas, $ 28,250.
Dada en Bogotá, á once de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
L. SEGOVIA
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 12 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO JOSÉ CADAVID