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LEY161892189209 script var date = new Date(23/09/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8939. 01, OCTUBRE, 1892. PÀG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAque fija los sueldos militares de la guarnición del Departamento de PanamáVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/10/189201/10/1892893912731

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8939. 01, OCTUBRE, 1892. PÀG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 16 DE 1892

(septiembre 23)

que fija los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá serán en cada mes los siguientes: 

Un General, Comandante General, trescientos pesos$ 300
Un Jefe de Estado Mayor, doscientos veinticinco pesos225
Un Coronel, doscientos pesos200
Un Teniente-Coronel, ciento cincuenta pesos150
Un Sargento Mayor, ciento veinte pesos120
Un Capitán, noventa pesos90
Un Teniente, setenta y cinco pesos75
Un Subteniente, sesenta pesos60
Un Sargento 1.°, treinta y siete pesos, cincuenta centavos37-50
Un Sargento 2.°, treinta y tres pesos, setenta y cinco centavos33-75
Un Cabo 1.°, treinta pesos30
Un Cabo 2.°, veintiséis pesos, veinticinco centavos26-25
Un Soldado, veintidos pesos, cincuenta centavos22-50

Art. 2.° Queda facultado el Poder Ejecutivo para restablecer los sueldos de la guarnición de Panamá, hasta el máximum fijado en la Ley 86 de 1886, cuando vuelvan a emprenderse, con seriedad, los trabajos del Canal interoceánico. 

  

Dada en Bogotá, veintitrés de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos. 

  

El Presidente del Senado, MIGUEL GUERRERO S. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTÍNEZ SILVA. El Secretario del Senado,Enrique de Narváez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 23 de 1892. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) M. A. CARO. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

PRIMITIVO CRESPO.