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LEY161883188305 script var date = new Date(25/05/1883); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5727. 31, MAYO, 1883. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se aumenta una pensión, la de la señora María de Loreto, María de los Angeles y Benigna ArenasVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIAfalse31/05/188331/05/18835727112591

DIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5727. 31, MAYO, 1883. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 16 DE 1883

(mayo 25)

Por la cual se aumenta una pensión, la de la señora María de Loreto, María de los Angeles y Benigna Arenas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia. 

  

considerando: 

  

1.º Que el Teniente-coronel José Cruz Arenas entró al servicio de la causa de la Independencia desde el año 1814; 

  

2.º Que en 1816 fué prisionero en la acción de La Plata y condenado á servir en el batallón Numancia en clase de soldado, estando en el cual fué sentenciado á ser pasado por las armas, por haberse descubierto que era Edecán del General Custodio García Rovira y que había firmado la guerra á muerte, y remitido con ese objeto á esta capital, de cuyas inmediaciones logró fugarse para ingresar nuevamente al Ejército Libertador, como lo hizo en la batalla de Pantano de Vargas; 

  

3.º Que en el Ejército Republicano hizo las campañas y se halló en las batallas y funciones de armas que se expresan; San Cristóbal, Natagaima, Cuchilla del Tambo, Popayán, Piedras, Cayubal, Pesgua, La Plata (otra vez), Pitayó, Jenoy, Mayo, Bomboná, Tambo-pintado, Peñón, Sombrerillo y Rio de Mayo; 

  

4.º Que fué herido en la batalla de Bomboná; 

  

5.º Que tomó muy activa parte en la reacción efectuada para restablecer el Gobierno legítimo en 1830, apoderándose de Ibagué y libertando la antigua Provincia de Mariquita, y asumiendo la comandancia de armas de aquella ciudad; y 

  

6.º Que fué siempre fiel á las instituciones y leal defensor de la legitimidad, 

  

decreta: 

  


Art. 1°. Auméntase en veinte pesos ($ 20) mensuales, para cada una, la pensión de que disfrutan las señoras María de Loreto, María de los Angeles y Benigna Arenas, hijas legítimas del Teniente-coronel de la Independencia José Cruz Arenas. 

  

Parágrafo. Por muerte, ó porque contraiga estado cualquiera de las agraciadas, se extingue respectivamente la pensión concedida. 

  


Art. 2°. Queda así reformada la ley 75 de 23 de Junio de 1876. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, a veintitrés de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Juan de Dios Ulloa. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Antonio José Restrepo. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Leonídas Flórez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Cotes. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, 25 de Mayo de 1883. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA. 

  

El Presidente del Tesoro, 

  

Alejandro Posada.