LEY161983198308 script var date = new Date(18/08/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXX. 36324. 29, AGOSTO, 1983. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del AtlánticoVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse29/08/198318/08/1983363246331

DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. 36324. 29, AGOSTO, 1983. PÁG. 1.

LEY 16 DE 1983

(agosto 18)

Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Atlántico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Atlántico: 

  

a) La carretera que partiendo de la Y de Piojó, termina en la Y de la carretera a Galerazamba, con una extensión de 24 kilómetros aproximadamente; 

  

b) La carretera que partiendo de la carretera de la cordialidad, frente a la laguna de Luruaco, pasa por el corregimiento de Palmar de Candelaria (Municipio de Luruaco) y llega hasta el Corregimiento de Hibácharo (Municipio de Piojó), con una extensión aproximada de 20 kilómetros; 

  

c) La carretera que partiendo de Sabanalarga pasa por los Corregimientos de Cascajal y Leña y llega hasta el Corregimiento de Puerto Giraldo; 

  

d) La carretera que partiendo de Sabanalarga llega hasta la cabecera del Municipio de Manatí; extensión aproximada de 25 kilómetros; 

  

e) La carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Sabanagrande llega hasta la orilla del río Magdalena en el punto conocido con el nombre de Puerto de Sitionuevo. Extensión aproximada 3 kilómetros. 

  


Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 20 que tiene como sede a la ciudad de Barranquilla en el Departamento del Atlántico. 

  


Artículo tercero. La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que los Distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar. 

  


Artículo cuarto. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983). 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

CARLOS HOLGUIN SARDI 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 18 de agosto de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Hernán Beltz Peralta.