LEY161961196104 script var date = new Date(28/04/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30508. 6, MAYO, 1961. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Fomento).Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse06/05/196128/04/1961305083451

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30508. 6, MAYO, 1961. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 16 DE 1961

(abril 28)

por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Fomento).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, en La cantidad de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y dos pesos con 1 reí uta y ocho centavos ($ 2.634.692.38) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 expedido por el Contralor General de La República, se incorporará con imputación al siguiente numeral: 

  

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 

  

capitulo iii 

  

Rentas ocasionales

Numeral .117. Utilidad en el cambio de moneda de plata y emisión de moneda fraccionaria.$2.034.692.38
Suman los recursos$2.634.692.38

Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1961: 

  

MINISTERIO DE FOMENTO 

  

presupuesto de inversión 

  

CAPITULO 2706-A 

  

caja de crédito agrario, 

  

Industrial y minero 

  

Inversión indirecta. 

218. 486. Artículo 27013-A. Aporto de capital del Estado en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (artículo 4º de la Lev 125 de 1959)$2.634.092.38
Suman los créditos$2.634.692.38

Artículo 3º Las apropiaciones hechas en el Presupuesto nacional de la vigencia en curso, en cuantía de doscientos mil pesos cada una, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación (gastos de funcionamiento-Capítulo 1210- Programa II numeral 39) y (gastos de inversión -Capítulo 2901 Sub-programa 3-, artículo 29079 ), serán pagados por el Ministerio de Educación, en el presente año, al Síndico del establecimiento, para que sean invertidas en <• ! sostenimiento y en la construcción del mismo por su Junta Directiva, de conformidad con los presupuestos que elabore al efecto y que deberán ser aprobados por el Ministerio. 

  


Artículo 4º Las apropiaciones del Capítulo 02301 -Programa I, artículo 23003, proyecto 3- de Gastos de Inversión de la Policía Nacional- del Presupuesto de la actual vigencia de 1961 por ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), para la construcción de la Escuela del Servicio de Seguridad-Rural en Yopal (Casanare), será pagada al Departamento Administrativo de Seguridad, para que la invierta en la construcción de dicha Escuela. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5º Esta Ley rige desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1961. 

  

El Presidente del Senado, -Francisco Eladio Ramírez-El Presidente de la Cámara de Representantes. Luis Alfonso Delgado- El Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos-El Secretario de la Cámara de Representantes, Álvaro Ayala Murcia

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., abril 28 de 1961. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa