DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8939. 01, OCTUBRE, 1892. PÀG. 1.
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LEY 15 DE 1892
(septiembre 19)
por la cual se ordenan algunas mejoras en el Museo Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° En ejecución del artículo 2.° de la Ley 34 de 1881 (20 de Mayo), el Poder Ejecutivo procederá a proveer al Museo, de local de propiedad nacional, capaz y adecuado para su acomodo actual y su creciente ensanche, y del mobiliario necesario para el arreglo apropiado y eficaz conservación de las colecciones y demás objetivos del Establecimiento.
Art. 2.° La Administración del Museo se compondrá en adelante del siguiente personal: un Director y un Portero, de la competencia especial para el buen servicio de este Establecimiento público.
Las asignaciones de estos empleados serán:
Al Director, mil doscientos pesos anuales ($ 1,200).
Al Portero, trescientos sesenta pesos anuales ($ 360).
En el Presupuesto nacional se considerarán incluidas las partidas necesarias para atender a los gastos que exija la presente ley.
Art. 3.° La Administración del Museo, con apoyo e intervención del respectivo Ministerio activara la recolección de los productos naturales del país y de los objetos relativos a la Historia Patria desde sus primitivos tiempos, a fin de evitar la progresiva desaparición de estos últimos, y de hacer conocer las riquezas nacionales y sus aplicaciones.
Art. 4.° Sera de cargo del Director del Museo Nacional dictar el reglamento correspondiente para su servicio, con aprobación del Ministerio de Instrucción Publica.
Dada en Bogotá, á diez y siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C. -El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN. -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogota, 19 de Septiembre de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Instrucción Pública,
LIBORIO ZERDA