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LEY151985198501 script var date = new Date(08/01/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36837. 22, ENERO, 1985. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria del ilustre humanista nariñense, Maestro Ignacio Rodríguez Guerrero.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse22/01/198508/01/1985368372273

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36837. 22, ENERO, 1985. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 15 DE 1985

(enero 08)

por la cual se honra la memoria del ilustre humanista nariñense, Maestro Ignacio Rodríguez Guerrero.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. La Nación colombiana rinde tributo de admiración a la memoria del Maestro Ignacio Rodríguez Guerrero, ilustre humanista nariñense, autor de innumerables obras literarias y miembro de la Academia Colombiana de la Lengua, de la Academia Colombiana de Historia y de varias instituciones culturales del Continente. 

  


Artículo 2°. El Gobierno Nacional, en homenaje a la memoria del Académico Ignacio Rodríguez Guerrero, ordenará erigir en la ciudad de Pasto, cuna del insigne Maestro, un monumento con la siguiente inscripción: 

  

"Al ilustre humanista Ignacio Rodríguez Guerrero, la República de Colombia (Ley de 1984)". 

  


Artículo 3°. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y previo acuerdo con los herederos del ilustre humanista, ordenará la edición de sus obras completas. 

  


Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. 

  


Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JOSE NAME TERAN 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DANIEL MAZUERA GOMEZ 

  

El Secretario del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón De Armas. 

  

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 8 de enero de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Doris Eder De Zambrano. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Hernán Beltz Peralta.